Atención facturadores electrónicos!
A partir del 1 de enero del 2025 ya no se pueden emitir facturas innominadas a clientes que son consumidores finales personas físicas o jurídicas, con RUC o sin RUC, cuando el monto de la venta supera la suma de Gs. 7.000.000.- Esto quiere decir que necesariamente la factura se debe emitir identificando el nombre […]
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