¿Puede el trabajador no cobrar nada a fin de mes si tomó anticipos?

Esta es una pregunta que muchos empleadores tienen si sus trabajadores piden anticipos a cuenta de salario durante el mes.

El salario del trabajador se proteje ampliamente mediante el Código Laboral Paraguayo y no puede ser reducido por el empleador sino por conceptos claramente definidos. Estos son por ejemplo:

  • Indemnizaciones que el trabajador debe pagarle al empleador por daños o pérdidas causados por culpa o dolo del trabajador (debe haber una sentencia judicial)
  • Anticipos de salarios
  • Seguro social obligatorio (IPS, AMH)
  • Pago de cuotas periódicas a distintas instituciones (debe haber autorización por escrito del trabajador)
  • Prestaciones alimentarias que el trabajador debe cubrir por orden de autoridad competente

Hasta aquí ya se sabe bajo cuáles conceptos el empleador está autorizado a deducir sumas del salario del trabajador. Corresponde ahora determinar hasta cuánto se le puede reducir el salario al trabajador para protejer sus derechos. En relación a eso, el Código Laboral determina distintas reglas a los distintos casos:

Art. 242: Los vales a cuenta de salarios o anticipos serán deducidos de la liquidación del mes respectivo, salvo convenio escrito en contrario.

Los anticipos tomados a cuenta de salario durante el mes se pueden deducir enteramente en la liquidación del mes respectivo. Aquí no existe limitación.

Cuando el trabajador contrae una deuda con su empleador por daños o pérdidas generadas, por compra de artículos de la misma empresa o porque el empleador le prestó dinero para cumplir con otras responsabilidades, se puede deducir una cuota de hasta el 30% del salario mensualmente. Aquí el límite es 30% del salario.

Pero existe otro límite establecido por el Código Laboral, el cual se encuentra en el artículo 245. Este se refiere a embargos o descuentos que el empleador le debe hacer al trabajador por alguna sentencia judicial:

El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones:

a) Hasta en un 50% ( cincuenta por ciento) para el pago de pensiones alimenticias en la forma que establece la Ley;
b) Hasta en un 40% ( cuarenta por ciento ) para pagar la habitación donde vive el trabajador, o los artículos alimenticios que haya adquirido para su consumo o el de su esposa o compañera y familiares que vivan y dependan económicamente de él; y,
c) Hasta el 25% ( veinticinco por ciento) en los demás casos.

En resumen:

SituaciónArtículo Código Laboral ParaguayoLímite
Anticipos a cuenta de salario242sin límite
Deudas del trabajador con el empleador242Hasta el 30% del salario mensual
Embargos o descuentos judiciales24525% al 50%

¿Puede entonces el trabajador no cobrar nada a fin de mes? Si, puede. Pero las deducciones se deben haber realizado conforme a lo dispuesto por el Código Laboral Paraguayo.

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