Esta es una pregunta que muchos empleadores tienen si sus trabajadores piden anticipos a cuenta de salario durante el mes.
El salario del trabajador se proteje ampliamente mediante el Código Laboral Paraguayo y no puede ser reducido por el empleador sino por conceptos claramente definidos. Estos son por ejemplo:
- Indemnizaciones que el trabajador debe pagarle al empleador por daños o pérdidas causados por culpa o dolo del trabajador (debe haber una sentencia judicial)
- Anticipos de salarios
- Seguro social obligatorio (IPS, AMH)
- Pago de cuotas periódicas a distintas instituciones (debe haber autorización por escrito del trabajador)
- Prestaciones alimentarias que el trabajador debe cubrir por orden de autoridad competente
Hasta aquí ya se sabe bajo cuáles conceptos el empleador está autorizado a deducir sumas del salario del trabajador. Corresponde ahora determinar hasta cuánto se le puede reducir el salario al trabajador para protejer sus derechos. En relación a eso, el Código Laboral determina distintas reglas a los distintos casos:
Art. 242: Los vales a cuenta de salarios o anticipos serán deducidos de la liquidación del mes respectivo, salvo convenio escrito en contrario.
Los anticipos tomados a cuenta de salario durante el mes se pueden deducir enteramente en la liquidación del mes respectivo. Aquí no existe limitación.
Art. 242: La deuda que el trabajador contraiga con el empleador por pagos hechos en exceso o por errores, pérdidas, averías ,compra de artículos producidos por la misma empresa u otras responsabilidades civiles, será amortizada por periodos de pago. A este efecto, el empleador convendrá con el trabajador la suma que deberá descontarse del salario, la cual no excederá del 30% (treinta por ciento) del cómputo de la remuneración mensual.
Cuando el trabajador contrae una deuda con su empleador por daños o pérdidas generadas, por compra de artículos de la misma empresa o porque el empleador le prestó dinero para cumplir con otras responsabilidades, se puede deducir una cuota de hasta el 30% del salario mensualmente. Aquí el límite es 30% del salario.
Pero existe otro límite establecido por el Código Laboral, el cual se encuentra en el artículo 245. Este se refiere a embargos o descuentos que el empleador le debe hacer al trabajador por alguna sentencia judicial:
El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones:
a) Hasta en un 50% ( cincuenta por ciento) para el pago de pensiones alimenticias en la forma que establece la Ley;
b) Hasta en un 40% ( cuarenta por ciento ) para pagar la habitación donde vive el trabajador, o los artículos alimenticios que haya adquirido para su consumo o el de su esposa o compañera y familiares que vivan y dependan económicamente de él; y,
c) Hasta el 25% ( veinticinco por ciento) en los demás casos.
En resumen:
| Situación | Artículo Código Laboral Paraguayo | Límite |
| Anticipos a cuenta de salario | 242 | sin límite |
| Deudas del trabajador con el empleador | 242 | Hasta el 30% del salario mensual |
| Embargos o descuentos judiciales | 245 | 25% al 50% |
¿Puede entonces el trabajador no cobrar nada a fin de mes? Si, puede. Pero las deducciones se deben haber realizado conforme a lo dispuesto por el Código Laboral Paraguayo.




















