Por qué la EAS puede estar en IRE SIMPLE pero debe pagar IDU

La EAS (Empresa por Acciones Simplificada) puede liquidar el IRE mediante el régimen simplificado (SIMPLE), teniendo como ventaja pagar como máximo el 3% sobre sus ventas brutas. Esto se establece tanto en la Ley Tributaria Nº 6380/19 como también en la Ley 6480/2020 de creación de la EAS.

Ley 6380/19, Art. 26: Régimen Simplificado para Medianas Empresas (SIMPLE). Establézcase un Régimen Simplificado para Medianas Empresas (SIMPLE), destinado a los contribuyentes enunciados en los numerales 1 y 8 del Artículo 2° de la presente Ley que realicen actividades gravadas por el IRE, quienes podrán optar por el presente Régimen, cuando sus ingresos devengados en el ejercicio fiscal anterior, no superen el importe de ₲ 2.000.000.000.– (dos mil millones de guaraníes).

Ley 6380/19 Art. 2, numeral 8: Las entidades y empresas privadas de cualquier naturaleza, con personería jurídica o sin ella, no mencionadas en los numerales anteriores.

La EAS forma parte de esas empresas privadas con personería jurídica y por lo tanto, claramente cae dentro de los criterios establecidos por el Art. 26 de la Ley en donde se regula para quiénes rige el SIMPLE.

Además, la Ley 6480/2020 de creación de las EAS, en su artículo 1 hace alusión a que el hecho de que la EAS tiene personería jurídica, no exige que tenga que tributar necesariamente por el IRE GRAL.

Ley 6480/2020, Art. 1: …Sin embargo, para efectos tributarios, la EAS se regirá por las reglas aplicables a la naturaleza de sus actividades, sin que la naturaleza comercial de su estructura societaria influya en la definición de los tributos que la afecten

Queda entonces claro, que la EAS puede tributar por el IRE SIMPLE, no significando esto que no esté obligado a llevar una contabilidad completa y ordenada.

Pero ojo: por más que la EAS tribute por el IRE SIMPLE, la distribución de dividendos estará gravada por el IDU.

El IDU es el Impuesto a los Dividendos y Utilidades con una tasa directa del 8%. Nuevamente citamos el Art. 26 de la Ley 6380/19, en donde solamente se le exonera del IDU a las empresas unipersonales que tributan por el IRE SIMPLE. Esto significa que todos los demás contribuyentes que tributan por el IRE SIMPLE, deben pagar IDU cuando distribuyen dividendos.

Ley 6380/19 Art. 26: Las empresas unipersonales que liquiden el impuesto por este Régimen no serán contribuyentes del IDU.

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