Registro electrónico de Comprobantes (Res.90/2021)

Con fecha 11 de Mayo 2021 la SET (Subsecretaría de Estado de Tributación) ha publicado la Resolución General Nro. 90/21 que implementa el registro electrónico de todos los comprobantes de ingresos y egresos para ciertos contribuyentes.

Los contribuyentes afectados son los que tienen estas obligaciones:

  1. IVA General mensual
  2. IRP Rentas de Servicios Personales (IRP RSP)
  3. IRE SIMPLE

De esta manera, igualmente puede estar designado un contribuyente del IRE Régimen General, porque tiene IVA General. Es decir, fue obsoleto mencionar a los contribuyentes del IRE Régimen General porque no se puede tener IRE RG sin tener IVA General. Los que realmente podrían quedar afuera son los contribuyentes del IRP Rentas y Ganancias de Capital si tienen únicamente esta obligación (p.ej. por venta de un inmueble en exentas).

Se trata de dos obligaciones: una mensual (código 955) y una anual (código 956). Los contribuyentes afectados a impuestos que se declaran mensualmente, como el IVA General, deben cumplir en forma mensual con esta obligación de declarar sus libros de compras y ventas. Aquellos contribuyentes que solo tienen una obligación anual, como son los contribuyentes del IRP por servicios personales que perciben un salario por ser empleado dependiente, tendrán la obligación de levantar una vez en el año, en febrero, sus libros de compras y ventas del año anterior. Ningún contribuyente tiene ambas obligaciones, sino solo una de las dos, es decir, si tiene la obligación mensual de declarar sus libros, ya no presentará sus libros anuales. En caso de que un contribuyente del IRP que tiene la obligación anual de declarar sus libros, a mitad de un año incluye el IVA General en sus obligaciones por alguna otra actividad, estará obligado a presentar mensualmente sus libros a partir de enero del año siguiente.

La resolución cuenta con un anexo, en donde se listan específicamente los contribuyentes que a partir del 1 de julio del 2021 deberán comenzar a utilizar esta herramienta informática que fue insertada directamente en el sistema Marangatu. Ya no se requiere de bajar un software a parte como por ejemplo el Hechauka o Aranduka antes, sino directamente con la clave de acceso del sistema Marangatu se accede a esta función. Las facturas y otros comprobantes se pueden cargar en forma manual o a través de la importación de un archivo Excel.

Los comprobantes que se deben de registrar electrónicamente a través del sistema Marangatu son tanto las Facturas, Notas de Crédito, y otros tipos de comprobantes que documentan compras y ventas, como también cualquier otro comprobante que documenta algún ingreso o egreso, como por ejemplo los intereses cobrados en cuenta corriente para los contribuyentes del IRE SIMPLE e IRE RG que están obligados a tener una contabilidad completa, o los egresos en tarjetas de crédito para los contribuyentes del IRP RSP. Las notas de crédito recibidas se cargan en las ventas y las notas de crédito emitidas se cargan en las compras. Las facturas emitidas en moneda extranjera se deben cambiar a guaraníes con el tipo de cambio que corresponde y cargadas en guaraníes.

Según el artículo 2 de la resolución 90/2021, los contribuyentes que han realizado este registro electrónico de comprobantes ya no estarán obligados a tener impresos sus libros de compras y ventas. Sin embargo, según el artículo 76 del Decreto 3182/19 (este decreto reglamenta el IRE), aquellos contribuyentes del IRE SIMPLE que están obligados a contar con libros rubricados de contabilidad por la Ley 1083 del Comerciante, igualmente tendrán que cumplir con la obligación de esta ley que consiste en tener mínimamente el libro diario, mayor e inventario rubricados e impresos. Esto significa, que no todos los contribuyentes del IRE SIMPLE podrán utilizar solamente estos registros electrónicos de comprobantes para registrar sus operaciones. La Ley del Comerciante exige que cualquier empresa cuyo capital es superior a 1.000 jornales mínimos (aprox. 84.000.000) ya debe llevar una contabilidad regular y ordenada y contar con libros rubricados de contabilidad.

La Resolución 90/2021, en su artículo 5 aclara que no será posible la carga de facturas con errores o inconsistencias en el timbrado en relación con el RUC asignado, como por ejemplo si el timbrado está vencido o el timbrado no corresponde al RUC. Los comprobantes electrónicos o virtuales, como ser facturas electrónicas, facturas virtuales, comprobantes de retención virtuales o Autofacturas virtuales, se podrán estirar o visualizar del sistema Marangatu para su carga.

Al cargar cada comprobante se deberá indicar a cuál impuesto corresponde, por ejemplo, si una factura corresponde a IVA Crédito Fiscal y si es un gasto deducible en el IRP RSP o en el IRE. Lo mismo para las ventas o ingresos.

Como ya mencionado, si no se desea cargar las facturas en forma manual, se puede hacer una importación de archivos generados desde el sistema informático contable que se usó para la carga de los comprobantes o de una planilla Excel. Según el artículo 6 de la Resolución 90/2021, la SET tiene un plazo de 72 horas para validar la información recibida por importación de archivos. Después de esa validación, el contribuyente deberá hacer la confirmación de la presentación, o, en caso de que la SET haya detectado algún error, corregirlo primero y después confirmar. En caso de que la importación de los datos se realiza el día del vencimiento de la obligación, podría suceder que no se pueda confirmar el archivo completo ya que la SET todavía no ha realizado la validación. Para no incurrir en la multa por presentación tardía, la SET ha aclarado en una charla virtual que se podrá confirmar la parte validada y, después de recibir la validación total del archivo, se puede realizar una segunda confirmación y/o realizar las correcciones necesarias en forma manual. Lo ideal sería remitir la información 72 horas antes del vencimiento. Esto representa un desafío para todos los contadores. La multa por confirmación tardía es de 50.000 guaraníes. Esta multa no se aplica hasta el 31/01/2022 en forma excepcional para ir cargando todos los datos desde el 1 de enero del 2021.

     La confirmación de los datos se debe hacer mensualmente hasta el día de vencimiento para las declaraciones juradas informativas, que es 1 día después del vencimiento del IVA, para aquellos que cuentan con la obligación mensual. En el caso de la obligación anual, el vencimiento es en el mes de febrero. Se deben hacer todas las confirmaciones de presentaciones y carga de comprobantes desde el 1/1/2021, y en el artículo 18 de la Resolución se establece un calendario para la regularización de los meses que ya pasaron. A partir del 1 de julio 2021 se habilitará la opción en el sistema Marangatu para este efecto.

Según el artículo 9 de la Resolución, las rectificativas o correcciones solamente se podrán hacer por carga manual y no por importación de archivos. Se pueden agregar, editar o anular comprobantes. Será necesaria una actualización manual del talón de confirmación que se genera en el momento de hacer la presentación después de una corrección posterior. No se ha establecido un plazo máximo para estas correcciones.

     Si en un mes o en un año el contribuyente no tiene movimientos, debe igualmente realizar la confirmación de la presentación, tanto para la obligación mensual como la anual. Se genera el talón de la confirmación indicando que no hubo movimientos. En caso de que el contribuyente cuenta con una suspensión temporal de su RUC y tiene la obligación mensual de carga de comprobantes, esa obligación va a quedar suspendida también. Sin embargo, si la obligación de declarar los libros es anual, igualmente se debe de realizar, por más que tenga una suspensión temporal.

     Se deroga la Resolución 48/2014 que establece el Hechauka a partir del 1 de enero del 2022, salvo para los contribuyentes que están en el Régimen de Turismo. Esto quiere decir que a partir de esa fecha ningún contribuyente usará más el Hechauka para enviar sus libros compras y ventas, sino ya todos usarán el sistema Marangatu para este efecto.

Los contribuyentes no designados por el anexo a la resolución siguen con el mismo sistema que en el año 2020 (resolución 55/2020). Si durante el ejercicio 2021 algún contribuyente es designado como agente de información, ya será por este sistema de la resolución 90/21 y no Hechauka. A partir del 1 de enero del 2022 todos los contribuyentes deberán declarar sus libros de compras y ventas por medio del sistema Marangatu como una obligación adicional a su declaración del IVA mensual y de la declaración anual del impuesto a la renta (IRP, IRE).

En su charla virtual, la SET ha aclarado que la declaración de estos libros de compras y ventas no implica una declaración jurada de los impuestos (IVA, IRE, IRP) sugerida. Es decir, los formularios de declaración de los impuestos (formulario 120, 500, 501, 515, 516) siguen siendo auto-declarativas y deben ser llenados y declarados por el contribuyente o su contador.

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