IVA para prestadores de servicios

Todas las personas que desean prestar servicios en forma INDEPENDIENTE, son prestadores de servicios, deben emitir una factura por “Servicios Personales” y tributar el IVA.

Pueden ser:

  • Honorarios Profesionales
  • Médicos
  • Veterinarios
  • Contadores
  • Abogados
  • Escribanos
  • y otras prestaciones de servicios personales

Además del IVA, esta categoría de contribuyentes deben cuidar el monto total de sus ingresos en el año para ver si entran en la RENTA PERSONAL. Mientras que no superen el Rango No Incidido de la Renta Personal, solamente pagan el IVA.

Rango No Incidido para la Renta Personal (hasta el 31/12/2019):

  • 2014: Gs. 159.190.272
  • 2015: Gs. 153.220.620
  • 2016: Gs. 131.331.960
  • 2017: Gs. 109.443.300
  • 2018: Gs.   97.973.904
  • 2019: Gs.   76.052.232

A partir del 1 de enero del 2020, el rango no incidido queda fijado en Gs. 80.000.000.-

Lea acerca de la Renta Personal el siguiente Link: Guia para los contribuyentes de la Renta Personal
Esta guía es válida para las liquidaciones del IRP hasta el 31/12/2019.

Los Ingresos

En el IVA para Servicios Personales los ingresos son el Monto Total de las Facturas emitidas en un mes. El IVA únicamente puede ser el 10% (no pueden usar 5% para Servicios). Siempre se debe ofertar o lanzar el precio de un servicio con IVA Incluido.

Ejemplo: Un Abogado le hace un presupuesto a su cliente y le dice que le va a cobrar por el trabajo Gs. 8.800.000.- Ahí Gs. 8.000.000 es el precio real del abogado y Gs. 800.000 el IVA incluido.

El IVA en las facturas de “Ventas” constituye Débito Fiscal, es decir, es el IVA que se debe pagar al Estado.

Qué gastos se pueden deducir para pagar menos IVA?

 

Los Egresos

En esta categoría de los Servicios Personales, los gastos que se pueden deducir o descontar son muy limitados. Según el Artº 19 del Decreto 3107/19, son los siguientes:
  1. Salud personal (seguro médico, etc.)
  2. Capacitaciones sobre temas de su profesión
  3. Agua, Luz, Teléfono e Internet de la oficina solamente
  4. Recolección de basura de la oficina solamente
  5. Alquiler de oficinas para el trabajo, así como reparaciones y mejoras
  6. Muebles, Equipamientos y útiles de oficina
  7. Vestimenta especial para el ejercicio de la profesión (uniformes)
  8. Reparaciones y Mantenimientos del Vehículo que se usa exclusivamente para el ejercicio de la profesión, así como Lubricantes.
  9. En caso de compra de un vehículo, se puede usar hasta el 30% del valor del IVA en la compra como IVA Crédito Fiscal.

 

No se pueden deducir gastos particulares como alimentación, esparcimiento, etc. Una vez que el prestador de servicios entra en la Renta Personal, va a poder deducir también estos gastos particulares en el IRP (no para IVA). Todos los gastos mencionados deben estar respaldados con una factura.

Para saber cuánto IVA se debe pagar, se suma el IVA de los Ingresos y se resta el IVA de los gastos. El saldo se paga. Si en un mes el IVA de los Gastos es mayor que el de los Ingresos, el saldo se queda “a favor” para el siguiente mes.

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