Actos cooperativos gravan IVA a partir de noviembre 2015

En Setiembre fue aprobada la Ley 5501, que modifica varios Artículos de la Ley 438 de Cooperativas. Por medio de esta Ley, los actos cooperativos están alcanzadas también por el Impuesto al Valor Agregado.

Después de la Ley 5501 fue emitido el Decreto 4199, el cual implementa el IVA a los actos cooperativos. A partir del 1 de Noviembre del 2015 todos los actos cooperativos están gravados por el IVA.

Acto Cooperativo:

\»Es la actividad solidaria, de ayuda mutua y sin fines de lucro de personas que se asocian para satisfacer necesidades comunes o fomentar el desarrollo\».

Es decir, son las operaciones que realiza el socio con la cooperativa, los socios de una cooperativa entre si y la cooperativa con otra cooperativa, como ser por ejemplo: préstamos, venta de productos, etc.

Hasta la entrada en vigencia de la Ley 5501/2015 estos actos estaban exonerados del IVA. Ahora gravan IVA.

Eso significa en la práctia:

  • Todos los intereses que se devenguen a partir del 1 de Noviembre por préstamos que una cooperativa le otorgó a sus socios deben facturarse con IVA 10%. Si una cuota venció antes del 1 de Noviembre y se paga después, éstos intereses no van a gravar IVA. Tampoco los intereses moratorios de una cuota vencida antes del 1 de Noviembre gravan IVA. Devengar significa que los intereses afectan los montos de capital pendientes de pago después del 1 de Noviembre.
  • Todas las prestaciones de servicios entre cooperativa y socio; socio y socio; cooperativa y cooperativa se deben facturar con el IVA 10%.
  • Todas las ventas de bienes están gravados con el IVA 10%. Ejemplo: productos agropecuarios, insumos, provistas, etc. Todo lo que se clasifica como \»enajenación\» y se realiza dentro del marco del acto cooperativo.

La consulta es: Si se debe pagar el IVA sobre los intereses de un préstamo que fue otorgado antes del 1 de Noviembre 2015, la Ley no se aplica en forma retroactiva? En realidad no, porque los intereses se generan con el transcurrir el tiempo sobre las cuotas de capital que están pendientes de pago. Sobre los intereses que ya se pagaron no se va aplicar más el IVA, sino solamente sobre los inteseses que se van a generar en el futuro sobre las cuotas de capital que están pendientes de pago, salvo caso que el monto total de los intereses fue facturado antes del 1 de Noviembre.

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