Venta de inmuebles por personas físicas: cuándo pagan el IRP?

Teniendo en cuenta que existen distintas situaciones en la venta de inmuebles (contado, crédito, cesión, etc.), es importante saber en qué momento corresponde pagar el impuesto en cada situación.

Situación o condición en la venta del inmueble Pago del impuesto Forma de pago Inscripción en RUC
Venta al contado y transferencia de título inmediato En el momento de hacer la escritura de transferencia sobre el precio total de la venta. Retención del Escribano/a No es necesaria.
Venta en cuotas pero transferencia de título inmediato En el momento de hacer la escritura de transferencia sobre el precio total de la venta. Retención del Escribano/a No es necesaria.
Venta en cuotas y con transferencia de título después de finalizar los pagos Sobre el monto cobrado en un año (enero a diciembre) Formulario IRP Es necesaria.
Venta de una posesión inmediata o cesión de derechos (situación Cooperativas) Sobre el monto cobrado en un año (enero a diciembre) Formulario IRP Es necesaria.

La venta de inmuebles por personas físicas está gravada por el Impuesto a la Renta Personal – IRP – con una tasa del 8%. La base imponible puede ser:

a) la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, siempre y cuando la compra no fue deducida como egreso en años anteriores y cuando cuenta con la debida documentación.

b) el 30% sobre el precio de venta, lo cual resulta en una tasa directa del 2,4% sobre el precio de venta.

Esta información no es válida cuando se trata de una venta de inmuebles que forma parte del activo de una empresa unipersonal.
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