La Maternidad: Derechos y Obligaciones

El Código Laboral le otorga una protección especial a las mujeres embarazadas. Los artículos 130 al 136 se refieren a este periodo de una trabajadora.

En resumen, las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia tienen los siguientes derechos:

  1. Si la mujer presenta un certificado médico visado por el IPS en el cual se indica que el parto probablemente se producirá dentro de las 6 semanas siguientes, puede suspender su trabajo. Artº 133.La mujer durante su reposo de maternidad puede cobrar un subsidio del IPS que se regirá como sigue:El Artº 37 del Decreto Ley Nº 1860 del IPS dice que la mujer recibe un subsidio en dinero durante las 3 semanas anteriores al parto y las 6 semanas posteriores. Son 63 días. Si desea suspender su trabajo por los 90 días, es su derecho, pero va ser sin goce de sueldo, la diferencia entre los 90 y los 63 días.

    Para acceder al subsidio debe tener por lo menos 4 meses de aporte.

    El subsidio es el 50% sobre el promedio de salarios de los últimos 4 meses. Si ha tenido reposo médico por enfermedad en estos 4 meses, esos días serán descontados del divisor 120, el cual se aplica para calcular el salario promedio por día. Artº 32 y 39 del Decreto Ley 1860.

  2. No puede trabajar en las 6 semanas posteriores al parto. Artº 133
  3. En el periodo de lactancia debe recibir dos descansos de media hora por día para amamantar al hijo, con goce de sueldo. Artº 134.
  4. Tres meses antes del parto no puede realizar ningún trabajo que exija esfuerzo físico grande. Artº 135
    En caso de complicaciones de salud después del periodo de reposo por maternidad que son a causa del embarazo o parto (certificadas por un médico), las mujeres tienen el derecho de permanecer en reposo durante el tiempo necesario de recuperación.
  5. No pueden ser despedidas desde el momento de la notificación del embarazo y hasta reanudar sus labores. Artº 135 y 136.

Las obligaciones de las trabajadoras embarazadas son las siguientes:

  1. Notificar al empleador el embarazo a penas tenga certificación médica del mismo. Artº 136
  2. Mantener la moral y la ética en el sentido de tratar de demostrar voluntad a rendir en lo posible lo mismo que si no fuera embarazada, es decir, no aprovecharse del derecho de no poder ser despedida y bajar intencionalmente su rendimiento o cumplimiento a las normas de la empresa.
  3. Presentar certificado médico en caso de complicaciones en el embarazo para evitar peligros de salud.
WhatsApp chat