Accidentes de Trabajo – ¿qué hay que hacer?

¿Qué debe hacer el empleador si sus empleados sufren un Accidente de Trabajo?

Lo primordial en este asunto es tenerle inscripto en IPS a todos los trabajadores a los que corresponde!

 

Si un trabajador sufre un accidente en el trabajo, el empleador debe hacer lo siguiente:

  • El patrón o el representante legal (de la empresa) debe dar aviso al I.P.S., dentro de los ocho (8) días de producido el accidente, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.
  • Completar sin tachones el Formulario de Comunicación de Accidente de Trabajo, con sello de la empresa y firma del patrón o del representante legal de la empresa.
  • Acompañar los documentos que acrediten la dependencia del trabajador y su estado activo en la empresa.
  • Presentar toda la documentación para la verificación correspondiente, en forma presencial (en la Oficina de la Junta Médica Laboral) o por correo electrónico a la dirección: [email protected]

Generalmente, cada empresa tiene un Estudio Contable o Jurídico encargado de sus gestiones laborales. Entonces, los profesionales se encargan de cumplir con estos requisitos, pero el empleador necesariamente debe dar aviso inmediatamente después de ocurrir el accidente.

 

¿Cuáles son los documentos que debe presentar?

Los documentos que debe presentar obligatoriamente son:

  • Formulario de comunicación de accidente de trabajo:Si la comunicación se hace de forma presencial, se deberán presentar el formulario original y 3 (tres) copias del mismo.
  • Certificado de reposo médico emitido desde el IPS:Expedido el día del accidente, original, con firma y sello del profesional médico a cargo, en el cual debe constar el DIAGNÓSTICO de todas las lesiones sufridas en el accidente.
Observación: Si el reposo es de un centro médico externo:

  1. Deberá estar visado por la Dirección de Control de Profesiones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Sito: Brasil c/ Pettirossi) o por vía web.
  2. Deberá adjuntar una Constancia de atención o de internacióny los informes de los estudios (ecografía, tomografía, radiografía, etc.).
  • Dos fotocopias simples de cédula de identidad del asegurado.
  • Una fotocopia simple de cédula de quien firmó la Comunicación (patrón o representante legal).

Observación: En caso que el firmante de la comunicación no figure como representante legal, debe contar con un Poder por Escribanía, el cual, también debe ser enviado al Comité Verificador de Accidente de Trabajo.

  • Una fotocopia simple del RUC de la empresa (cédula tributaria).
  • Constancia de persona jurídica donde figure el nombre del representante legal.
Requisitos adicionales (obligatorios) para casos específicos
Accidentes ocurridos DENTRO DE LA EMPRESA.

1) Firma de mínimo 2 TESTIGOS del accidente, quienes deben figurar como empleados de la empresa.

2) Una (1) fotocopia de cédula de identidad simple de cada uno de los testigos del accidente.

Accidentes ocurridos en la VÍA PÚBLICA (Accidente de tránsito o agresión por tercero). Presentar el ACTA DE DENUNCIA POLICIAL, original.
Accidentes ocurridos en un BARCO. Presentar copia de la Bitácora (Cuaderno del Capitán) donde figure el hecho, firmada y sellada por los responsables.
Accidente con derivación fatal.

1) Acta de Denuncia Policial, original

2) Certificado de Defunción, original

Accidente ocurrido EN EL EXTRANJERO. *Presentar los mismos requisitos generales, con el apostillado correspondiente.

 

¿Qué pasa si no se informa el Accidente de Trabajo dentro del plazo señalado?

Si el empleador no comunica el accidente de trabajo a tiempo y con los documentos necesarios, se expone a multas en IPS y MTESS conforme a la siguiente escala:

IPS

  1. La infracción por comunicación tardía de accidente de trabajo se considera leve y se establece una sanción del 20% del jornal diario del sueldo mínimo vigente aplicado en días-multas que serían 10 días-multas por cada trabajador accidentado.

 (RESOLUCIÓN C.A. N.º 019-017/19).

 

MTESS

  1. a) 1 jornal mínimo, cuando la mora en la comunicación no supere 30 días.
  2. b) 2 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación sea de 31 días a 45 días.
  3. c) 3 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación sea de 46 días a 60 días.
  4. d) 4 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación sea de 61 días a 90 días.
  5. e) 5 jornales mínimos, cuando la mora en la comunicación supere 90 días.

(Art 12.- DECRETO Nº 9.368/18).

Autores: Abg. Patricia Heimburg, Lic. Antonia Villalba y Lic. Elisabeth Müller
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