Constancia de No Retención de IVA e IRE

¿Qué es y para qué sirve?

La Constancia de No Retención es un documento emitido por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) que permite que un contribuyente no sea objeto de retenciones de IVA (Impuesto al Valor Agregado) o IRE (Impuesto a la Renta Empresarial).

Su principal beneficio es evitar que empresas que ya tienen importantes saldos a favor continúen acumulando retenciones y, de esta manera, proteger su liquidez.

La Constancia de No Retención no constituye una exoneración del impuesto. El contribuyente continúa liquidando normalmente el IVA o el IRE que corresponda; simplemente deja de sufrir las retenciones comprendidas en la constancia.

¿Cuándo se puede obtener una Constancia de No Retención?

El fundamento legal se encuentra en el Art. 240 de la Ley N.º 125/91, cuyo último párrafo establece:

“La Administración otorgará constancia de no retención, cuando el monto del anticipo haya superado el tributo del ejercicio anterior, o cuando el contribuyente se encuentra exonerado.”

En el caso del IVA, la DNIT realiza un comparativo del saldo a favor acumulado de retenciones con el IVA Débito Fiscal de los últimos 12 meses. El resultado de este análisis identifica si la persona califica para la obtención de la constancia de no retención (a parte de todos los demás requisitos).

Se puede dar el caso de que una persona o empresa por muy poco no califica según el cálculo antes descrito y la solicitud para una constancia de no retención no prospera. Es decir, se cuenta con bastante saldo acumulado en retenciones y se espera que las ventas en los próximos meses serán menores a los de los últimos 12 meses. Entonces sufrir las retenciones puede ser una carga financiera que resulta en una acumulación de créditos fiscales que no pueden ser compensados con las ventas. Para estos casos un recupero de créditos fiscales (o repetición de pagos en exceso) puede ser una excelente alternativa.

    Requisitos para solicitar la Constancia de No Retención

    Los requisitos y condiciones para la solicitud se encuentran principalmente establecidos en la Resolución General N.º 107/2017 (que a pesar de la Reforma Tributaria en 2020 sigue vigente).

    Para la Constancia de No Retención del IVA se solicita, entre otros:

    1. Formulario N.º 13-1 – Solicitud de Constancia de No Retención, firmado por el contribuyente o representante legal.
    2. Listado de los clientes respecto de los cuales se solicita la Constancia, indicando nombre o razón social y RUC.
    3. Planilla comparativa de los Estados Financieros de los últimos cinco ejercicios fiscales, cuando corresponda (esto no se aplica en el caso de que el solicitante sea contribuyente del IRE SIMPLE).
    4. Detalle cronológico de las retenciones de IVA sufridas durante los últimos 12 meses.
    5. Libro Compras y Libro Ventas de los últimos 12 meses.
    6. Las demás documentaciones o aclaraciones que eventualmente requiera la DNIT durante el análisis.

    Además, el contribuyente debe encontrarse al día con sus obligaciones tributarias, contar con clave de acceso al Sistema Marangatu y tener una dirección de correo electrónico declarada en el RUC.

    ¿Cómo se realiza actualmente el trámite?

    Aunque la Resolución General N.º 107/2017 todavía contempla procedimientos y medios de presentación utilizados anteriormente, en la actualidad la solicitud y los archivos se remiten por correo electrónico a la DNIT.

    Los funcionarios realizan la revisión inicial de las documentaciones y posteriormente generan un expediente electrónico, cuyo número es comunicado también por correo electrónico.

    Una vez generado el expediente, el contribuyente puede realizar el seguimiento del trámite en línea a través del Sistema Marangatu.

    Durante el análisis, la DNIT puede solicitar aclaraciones o documentaciones adicionales.

    Requisitos para la Constancia de No Retención del IRE

    Para solicitar la Constancia de No Retención correspondiente al IRE, además de los requisitos generales, debe acreditarse alguna de las siguientes condiciones:

    • haber registrado pérdida fiscal en el ejercicio anterior; o
    • haber obtenido la autorización para la suspensión de anticipos del IRE correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se solicita la constancia.

    La Resolución General N.º 107/2017 utiliza todavía la denominación IRACIS, debido a que fue emitida antes de la reforma tributaria introducida por la Ley N.º 6380/2019. Actualmente, corresponde referirse al Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).

    ¿Por cuánto tiempo tiene validez?

    Para los contribuyentes del IVA o del impuesto a la renta empresarial, la Constancia de No Retención tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que fue expedida. Podría ser que en el futuro esto se cambie de tal manera a que la CNR tenga vigencia un año desde su fecha de otorgamiento. Esto debe ser reglamentado por la DNIT.

    La solicitud correspondiente al IVA puede presentarse durante todo el ejercicio fiscal, mientras que para la Constancia de No Retención del impuesto a la renta la reglamentación establece como fecha límite el 31 de octubre de cada año.

    Marco legal

    Las principales disposiciones relacionadas con la Constancia de No Retención son:

    • Ley N.º 125/91 – Art. 240, que establece el fundamento legal para el otorgamiento de la Constancia de No Retención.
    • Ley N.º 6380/2019, de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.
    • Resolución General N.º 107/2017, que establece los requisitos y condiciones para la solicitud y expedición de Constancias de No Retención.
    • Decreto N.º 3182/2019, reglamentario del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE).
    • Decreto N.º 3107/2019, reglamentario del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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