Hasta el 1 de enero del 2020 estaba en vigencia el decreto Nro. 359/2018 que tras varias modificaciones había definido la deducibilidad de la compra de acciones en sociedades por acciones (no SAECAS, tienen otro tratamiento) y la compra de cuotas parte en sociedades de responsabilidad limitada en un 50% como inversión.
Desde la entrada en vigencia de la reforma tributaria en 2020, la compra de acciones ya no es deducible en el IRP, ni como inversión ni como gasto. Las acciones compradas pueden ser deducidas como costo de ventas en el momento de su reventa. De esta manera existen dos posibilidades de liquidar el IRP cuando se venden acciones: por la ganancia real – es decir, la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra – o por una ganancia presunta que representa el 30% del valor de la venta. Sobre ambas ganancias – la real o la presunta, la que resulte menor – se aplica la tasa del 8% para el pago del impuesto.
Última actualización: 8.09.2024