Venta de Inmuebles: Impuestos que se pagan

La venta de inmuebles está gravado en todos los casos por el IVA con una tasa del 1,5%. Pero qué pasa si una persona, que no tiene RUC ni factura vende un inmueble? En este caso, el comprador puede hacerle firmar una Autofactura y el IVA se va a pagar en el momento de la transferencia del título de propiedad en la escribanía.

Además, la venta de inmuebles puede estar gravado por el IRP, el IRAGRO o el IRACIS (que son impuestos a la renta).

IRP = Toda persona física que vende ocasionalmente un inmueble y que está inscripto en el IRAGRO categoría pequeño/mediano, así como toda persona que todavía no es contribuyente de ningún impuesto a la renta, va a tener que liquidar la venta por el Impuesto a la Renta Personal (IRP). Aquí puede darse el caso que por la venta del inmueble tenga que inscribirse o pagar como máximo la tasa del 3% de IRP.

IRAGRO = Toda persona/empresa que ocasionalmente vende un inmueble rural y que está inscripto en el IRAGRO Régimen Contable, debe pagar el IRAGRO con una tasa máxima del 3% sobre esa venta. En caso que una persona física inscripta en IRAGRO Regimen Contable venda un inmueble urbano, también va a estar pagando IRP por esa venta y no el IRAGRO.

IRACIS = En caso que se vendan más de 2 inmuebles por año, se debe pagar el IRACIS (impuesto a la renta comercial), porque ya se presume que se trata de una actividad habitual y no más ocasional.

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