Retención del IVA e INR en Servicios Digitales
Marco Legal
- Ley 6380/19, Art. 73, 75, 81, 84, 85, 97
- Decreto 3107/19, Art. 6, 31, 33
- Decreto 3181/19, Art. 7, 9, 14
- Decreto 6515/21, Art. 1
- Resolución 76/2020
- Resolución 84/2021
- Resolución 109/2021
¿Qué son los servicios digitales?
- Son servicios prestados a través de internet
- Se accede en línea
- No son viables sin internet
- Generalmente los servicios digitales se pagan con tarjetas de crédito/débito o transferencia bancaria
En la Ley 6380/19 y sus reglamentaciones se puede leer lo siguiente sobre qué son los servicios digitales:
a) La Ley 6380/19 en su Art. 81 define a los servicios digitales como sigue:
Los servicios digitales, entendidos como aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través del internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios mediante accesos en línea y que se caracterizan por ser esencialmente automáticos y no viables en ausencia de la tecnología de la información.
b) En el Decreto 3181/19 Art. 7 (modificado por el Decreto 6515/21), se citan algunos ejemplos de servicios digitales:
Estarán comprendidas en el INR las rentas obtenidas por personas domiciliadas o entidades constituidas en el
exterior del país que presten en territorio nacional servicios digitales, tales como: Netflix, HBOgo, Spotify, Amazon Prime, Google, YouTube, Facebook, Instragram, Deezer, PayPal, Twitter, Apple, Airbnb, Uber, Bolt, entre otros, en cuyo caso se tendrá en cuenta que la renta neta constituirá el treinta por ciento (30%) del valor del servicio, excluido el IVA, sobre el cual se aplicará la tasa del quince por ciento (15%).
c) La Resolución 76/2020 de la SET ha definido estos rubros para entender qué son los servicios digitales a las que se aplican los impuestos:
- Distribución digital de contenido multimedia (juegos, películas, música, videos, entre otros).
- Procesamiento y almacenamiento de datos en general, provisión, desarrollo o actualización de softwares o aplicativos en general.
- Televisión por cable y satelital.
- Marketing y publicidad.
- Juegos de suerte, azar, apuestas y similares.
- Servicios educativos prestados a través de plataformas tecnológicas.
¿Qué impuestos deben pagarse por los servicios digitales?
Desde el 1 de enero del 2021, los impuestos que afectan a los servicios digitales son:
- IVA (Impuesto al Valor Agregado)
- INR (Impuesto a la Renta de No Residentes)
En Paraguay rige el principio de la territorialidad, quiere decir que, para que un servicio digital esté gravado por estos impuestos en Paraguay, se debe haber aprovechado efectivamente en Paraguay. En los servicios digitales a veces podría resultar difícil saber dónde se ha aprovechado, por lo tanto, la Ley 6380/19, en su Art. 73 y 84 ha definido que un servicio digital va a estar gravado por el IVA e INR en Paraguay cuando los siguientes factores se encuentran dentro del territorio paraguayo:
- La dirección IP del equipo con el que se compra el servicio
- La dirección en la factura por el servicio
- La cuenta bancaria con la que se pagó el servicio
- La dirección del cliente que maneja el banco
- La entidad financiera que ha emitido la tarjeta de crédito o débito con la que se paga el servicio
Entonces, si por ejemplo se paga el servicio de Spotify con una tarjeta de crédito emitida por el Banco Continental en Paraguay, este servicio digital va a estar gravado por el IVA e INR.
¿Quién debe pagar el IVA y el INR?
Generalmente, el vendedor de un bien o un servicio debe pagar impuestos al estado por su ingreso o ganancia. Los proveedores de estos servicios digitales no están ubicados en Paraguay y por ende no tienen un RUC paraguayo para poder emitir facturas en Paraguay y pagar normalmente sus impuestos, pero sin embargo, los servicios están sujetos a tributación en Paraguay, como se ha visto más arriba.
El IVA debe ser soportado por el comprador o usuario del servicio, al igual como lo sería al comprar un servicio en Paraguay con factura, donde también está incluido el IVA en el precio.
El INR debe pagar el proveedor del servicio, ya que es el impuesto a la ganancia que siempre debería ser soportado por aquel que obtiene la ganancia.
Más adelante explicamos cómo se ingresan los impuestos al Estado.
¿Cuánto impuesto se paga?
- IVA
Según el Art. 31 del Decreto 3107/19 el IVA resulta en el 10% calculado sobre el precio total del servicio digital comprado.
- INR
La tasa general del INR es el 15%. Sin embargo, la Ley 6380/19 ha establecido en el Art. 75 que la base imponible para aplicar esa tasa es solo el 30% del precio del servicio digital (sin IVA). De ahí surge una tasa directa del 4,5%.
Ejemplo:
Precio total Spotify USD 25 que equivale a Gs. 172.500.-
IVA = 172.500 x 10% = 17.250
INR = 172.500 x 30% (base imponible) = 51.750 x 15% = 7.763 (equivale al 4,5% directo)
Total impuestos = 25.013
Equivale al 14,5% sobre el precio original de Gs. 172.500
Como ya mencionado, el comprador o usuario del servicio digital no absorbe el INR sino solamente el IVA – con excepción de aquellos usuarios que son contribuyentes del IRE Gral. – puesto que el INR es un impuesto a la renta que corresponde ser pagado por el proveedor del servicio (como Spotify, Netflix, etc.).
En un principio, la Administración Tributaria quería canalizar el cobro del INR por los servicios digitales aprovechados en Paraguay a través de los Bancos, Financieras y Procesadoras de Tarjetas de Crédito. Sin embargo, esto fue de difícil aplicación y por eso, a finales del 2021 se ha emitido un decreto que modificó la disposición inicial. Explicaremos más adelante, cómo se ingresa el impuesto por los servicios digitales.
¿Cómo se pagan esos impuestos?
Al comprar cualquier producto o servicio de una persona o empresa paraguaya, se recibe una factura que sustenta el pago y mediante esa factura también se demuestra el gasto y el IVA incluido en el precio. Al comprar de proveedores no residentes en Paraguay o extranjeros (como lo son Spotify, Google, Amazon Prime, etc.), no se obtiene esa factura legal en Paraguay, sino generalmente alguna factura digital o simplemente una comprobación del pago realizado por el servicio. Para que el Estado Paraguayo pueda cobrar los impuestos que gravan esos servicios digitales, necesita de intermediarios. Esos intermediarios son los Bancos, Entidades Financieras, Procesadoras de Tarjetas de Crédito (como Bancard, Procard, etc.) o empresas de telefonía. Estas empresas son los agentes de retención o de percepción del impuesto y a través de ellos se canaliza su pago al estado paraguayo. Como ya mencionado, hoy día solamente el IVA se retiene por esos intermediarios, no más el INR.
En la práctica funciona así:
- El banco o la procesadora de la tarjeta de crédito/débito con la que se pagó el servicio digital practica la retención o percepción por el importe del IVA.
Importante: este comprobante de retención o percepción no va a ser visible en la consulta de comprobantes virtuales en el sistema Marangatu del usuario del servicio digital porque no se trata de una retención computable, sino, como veremos más abajo, mediante el débito del monto del IVA en el extracto de la tarjeta de crédito/débito se “legaliza” la compra del servicio digital y puede ser deducido como gasto en el Impuesto a la Renta Personal (IRP) o Impuesto a las Rentas Empresariales (IRE), e inclusive, puede ser utilizado el IVA como crédito fiscal si la compra está relacionada con la actividad gravada del comprador
- El monto del IVA se debita junto con el precio del servicio pagado con la tarjeta en el extracto de la tarjeta de crédito/débito.
Ejemplo de un extracto de tarjeta de crédito:
Se puede visualizar perfectamente que el IVA debitado corresponde al 10% del servicio de Netflix.
- El monto del INR no se debita en la tarjeta de crédito/débito, sino que debe ser pagado al Estado directamente por la empresa que presta el servicio digital o a través de una retención que deben hacer los usuarios que son contribuyentes del IRE GENERAL.
Al respecto, el Art. 33 del Decreto 3107/19 reglamentario del IVA, expresa lo siguiente:
En el caso previsto en el artículo 31 del Anexo del presente Decreto, el monto del IVA a ser percibido se incluirá de manera discriminada en el extracto mensual de la tarjeta de crédito o de débito, o de la cuenta de transferencia, que se emita al usuario.
Cuando el servicio adquirido esté relacionado a la actividad gravada, la suma percibida constituirá un IVA Crédito para aquel usuario que sea contribuyente del mencionado impuesto, quien podrá utilizarlo en la liquidación del período fiscal que corresponda.
El Comprobante de Percepción será el documento para respaldar fiscalmente la operación por la cual se percibe el IVA.
Importante mencionar aquí es que solamente se puede usar el IVA retenido como crédito fiscal, si el servicio digital adquirido está directamente relacionado con los ingresos gravados del comprador.
La “factura” en este caso será el extracto de la tarjeta de crédito/débito. La compra en sí debe declararse en el formulario 120 del IVA en el rubro 3 inciso a) como una compra local.
Por ejemplo: una empresa realiza anuncios en Google para sus productos y paga por este servicio digital. Es un gasto de publicidad relacionado a los ingresos de la empresa y por ende, sería un gasto deducible y el IVA un crédito fiscal.
¿Cuándo se debe hacer una retención del INR por los servicios digitales?
Al respecto, el Art. 9 del Decreto 3181/19, modificado por el Decreto 6515/21 dice lo siguiente:
Aquellos contribuyentes inscriptos en el IRE Régimen General que adquieran servicios digitales de proveedores del exterior, se constituirán en agentes de retención del INR con independencia de la modalidad de pago.
Esto significa que cuando una empresa (sociedad o unipersonal) es contribuyente del IRE Gral. y adquiere servicios digitales, debe practicar la retención del INR. Si el dueño de una empresa unipersonal contribuyente del IRE Gral. compra servicios digitales para su uso particular no está obligado a practicar esa retención, sino solamente cuando es para uso dentro de la empresa.
¿Cómo las empresas extranjeras pagan el INR en Paraguay por los servicios digitales?
Según lo dispuesto por la Resolución 109/2021, las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a consumidores finales en Paraguay, deben registrarse en un Registro de No Residentes de la SET y declarar mensualmente sus ingresos en Paraguay a través del formulario 90. La gestión es totalmente online o vía correo electrónico.
¿Cómo se registran los servicios digitales en el registro electrónico de comprobantes del sistema Marangatu?
Tipo de Comprobante | 207 EXTRACTO DE CUENTA TC/TD |
Tipo de Registro | 4 EGRESOS |
Condición de la operación | 1 CONTADO |
Fecha de emisión | la fecha en la cual aparece en el extracto de la tarjeta de crédito/débito |
Número de comprobante | no es requerido |
Tipo de identificación del proveedor | no es requerido |
Nombre del Proveedor | el nombre del proveedor del servicio digital, p.ej. Netflix |
Monto del Comprobante | Colocar el monto debitado de la tarjeta por el servicio más el IVA |
Imputa al IVA | S (Si) cuando constituye crédito fiscal o N (No) cuando no constituye crédito fiscal |
Imputa al IRE | S (Si) cuando es un gasto deducible en el IRE por estar relacionado a una actividad gravada por el IRE o N (No) cuando no es un gasto deducible en el IRE |
Imputa al IRP-RSP | S (Si) cuando es un gasto deducible en el IRP Servicios Personales o N (No) cuando no es un gasto deducible en el IRP-RSP. |
Número de cuenta / tarjeta | El número de la tarjeta de crédito/débito o la cuenta bancaria en caso de haberse pagado con transferencia bancaria |