Trabajar remotamente para el exterior realmente grava IVA?

Exportación de servicios — servicios no aprovechados o consumidos en Paraguay — contratos concluidos en el exterior = ¿0% IVA?

Estamos aquí ante una interpretación errónea muy común. Paraguay grava solamente las rentas de fuente paraguaya, esto es el famoso principio de territorialidad. Para el IVA (impuesto al valor agregado), las reglas de la fuente están definidos en el Art. 84 de la ley Nº 6380/19:

Estarán gravadas las enajenaciones de bienes situados en el país, las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional y la introducción efectiva de bienes al país, con independencia del lugar en donde se haya celebrado el contrato, del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones, así como quien los reciba y del lugar de donde provenga el pago.

Se da entonces la fuente paraguaya cuando:

  • Se enajenan (venden) bienes en el país
  • Se prestan servicios dentro del territorio paraguayo
  • Se importan bienes del exterior al Paraguay

En ninguno de los casos mencionados es relevante la residencia o nacionalidad de las partes que intervienen ni de dónde proviene el pago.

Hasta aquí todo parece muy claro. Sin embargo, el citado artículo 84 de la ley continua mencionando o aclarando algunos casos específicos. El primer apartado dice:

La asistencia técnica y los demás servicios realizados en el exterior se considerarán desarrollados en el territorio nacional, cuando sean utilizados o aprovechados en el país. En cuanto a los servicios de logística y los prestados por agentes de comercio exterior, cuando dichos servicios sean realizados en territorio nacional.

Aquí es donde muchos se confunden e interpretan que la asistencia técnica (un servicio que muy frecuentemente se realiza remotamente desde el Paraguay para el exterior) solamente está gravado en Paraguay si se aprovecha en el país. Sin embargo, se debe leer correctamente esa frase, porque se aclara que se trata de «servicios realizados en el exterior». Esto quiere decir que la persona quien presta los servicios de asistencia técnica se debe encontrar físicamente en el exterior para que se pueda hablar de un servicio no gravado de IVA en Paraguay, salvo caso que ese servicio se aproveche en Paraguay.

Entonces, resumiendo, la respuesta a la pregunta, si un servicio prestado remotamente desde el Paraguay para el exterior grava IVA, claramente es: SI. Esto también se confirma en varias consultas vinculantes contestadas por la DNIT (Administración Tributaria paraguaya).

Si necesita más informaciones al respecto o desea conocer las consultas vinculantes contestadas, puede contactarnos por email o Whatsapp.

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