La Resolución General DNIT Nº 47 emitida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) establece una nueva obligación de informar las operaciones realizadas con criptoactivos. Esta normativa obliga a determinados contribuyentes a presentar anualmente una declaración jurada informativa sobre sus transacciones con criptomonedas y otros activos digitales. La obligación se aplicará a partir del ejercicio fiscal 2026, por lo que es fundamental que quienes operen con criptomonedas comiencen desde ahora a registrar detalladamente todas sus transacciones.
¿Quiénes están obligados?
Según el artículo 3 de la resolución, deben presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos:
- Operadores de plataformas de criptoactivos: Los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en Paraguay.
- Personas o empresas con operaciones superiores a USD 5.000 al año: se deben informar operaciones realizadas mediante plataformas del exterior, operaciones entre billeteras y operaciones mediante protocolos DeFi u otros sistemas descentralizados. La obligación existe aunque no intervenga una plataforma o exchange.
¿Qué tipos de transacciones deben informarse?
La declaración debe incluir, entre otras, las siguientes operaciones:
Operaciones de compra o intercambio
- compra y venta de criptomonedas
- intercambio entre criptomonedas
- intercambio entre criptoactivos y otros activos digitales
Transferencias
- transferencias entre billeteras
- transferencias desde o hacia exchanges
- transferencias entre personas o empresas
Transmisiones gratuitas
- donaciones
- herencias
- otras transmisiones sin contraprestación
Uso como medio de pago
- pago de bienes o servicios con criptomonedas
- permutas o intercambios mediante criptoactivos
Generación de rendimientos
- minería (mining)
- staking
- lending
- yield farming
- participación en nodos o mecanismos de consenso
Creación o destrucción de tokens
- minting
- generación
- burning
¿Qué información debe informarse por cada transacción?
Para cada operación se deberán registrar como mínimo los siguientes datos:
Datos de tiempo
- fecha de la operación
- hora de la operación
Identificación de los participantes
- nombre o razón social
- domicilio fiscal
- número de identificación tributaria
Si no es posible identificar a la contraparte:
- dirección de billetera (wallet)
- dirección de contrato inteligente
Datos del criptoactivo
- nombre del criptoactivo
- símbolo (BTC, ETH, etc.)
- red o blockchain utilizada
Datos de la operación
- cantidad negociada
- valor bruto de la operación en USD
Costos de la operación
- comisiones
- gas fees u otros costos de red
Información de blockchain
- hash de la transacción (TXID)
- dirección de origen y destino
- tipo de billetera (custodial o no custodial)
¿Desde cuándo aplica esta obligación?
La obligación se aplicará a partir del ejercicio fiscal 2026. La declaración deberá presentarse anualmente dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal, a través del sistema Marangatu. En la práctica esto significa que todas las operaciones realizadas a partir de 2026 deberán estar documentadas adecuadamente.
Recomendación para usuarios de criptomonedas
Debido al nivel de detalle requerido por la normativa, se recomienda:
- registrar todas las direcciones de billeteras utilizadas
- guardar el historial de transacciones
- descargar reportes de los exchanges
- documentar ingresos por minería, staking o lending
- registrar comisiones y valores de transacciones en USD
Una documentación adecuada facilitará el cumplimiento de esta nueva obligación y permitirá un mejor análisis tributario de las operaciones con criptoactivos.
➡




















