Paraguay introduce nueva obligación de informar operaciones con criptoactivos

La Resolución General DNIT Nº 47 emitida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) establece una nueva obligación de informar las operaciones realizadas con criptoactivos. Esta normativa obliga a determinados contribuyentes a presentar anualmente una declaración jurada informativa sobre sus transacciones con criptomonedas y otros activos digitales. La obligación se aplicará a partir del ejercicio fiscal 2026, por lo que es fundamental que quienes operen con criptomonedas comiencen desde ahora a registrar detalladamente todas sus transacciones.

¿Quiénes están obligados?

Según el artículo 3 de la resolución, deben presentar la Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos:

  • Operadores de plataformas de criptoactivos: Los propietarios, administradores o responsables de plataformas de criptoactivos que operen en Paraguay.
  • Personas o empresas con operaciones superiores a USD 5.000 al año: se deben informar operaciones realizadas mediante plataformas del exterior, operaciones entre billeteras y operaciones mediante protocolos DeFi u otros sistemas descentralizados. La obligación existe aunque no intervenga una plataforma o exchange.

¿Qué tipos de transacciones deben informarse?

La declaración debe incluir, entre otras, las siguientes operaciones:

Operaciones de compra o intercambio

  • compra y venta de criptomonedas
  • intercambio entre criptomonedas
  • intercambio entre criptoactivos y otros activos digitales

Transferencias

  • transferencias entre billeteras
  • transferencias desde o hacia exchanges
  • transferencias entre personas o empresas

Transmisiones gratuitas

  • donaciones
  • herencias
  • otras transmisiones sin contraprestación

Uso como medio de pago

  • pago de bienes o servicios con criptomonedas
  • permutas o intercambios mediante criptoactivos

Generación de rendimientos

  • minería (mining)
  • staking
  • lending
  • yield farming
  • participación en nodos o mecanismos de consenso

Creación o destrucción de tokens

  • minting
  • generación
  • burning

¿Qué información debe informarse por cada transacción?

Para cada operación se deberán registrar como mínimo los siguientes datos:

Datos de tiempo

  • fecha de la operación
  • hora de la operación

Identificación de los participantes

  • nombre o razón social
  • domicilio fiscal
  • número de identificación tributaria

Si no es posible identificar a la contraparte:

  • dirección de billetera (wallet)
  • dirección de contrato inteligente

Datos del criptoactivo

  • nombre del criptoactivo
  • símbolo (BTC, ETH, etc.)
  • red o blockchain utilizada

Datos de la operación

  • cantidad negociada
  • valor bruto de la operación en USD

Costos de la operación

  • comisiones
  • gas fees u otros costos de red

Información de blockchain

  • hash de la transacción (TXID)
  • dirección de origen y destino
  • tipo de billetera (custodial o no custodial)

¿Desde cuándo aplica esta obligación?

La obligación se aplicará a partir del ejercicio fiscal 2026. La declaración deberá presentarse anualmente dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio fiscal, a través del sistema Marangatu. En la práctica esto significa que todas las operaciones realizadas a partir de 2026 deberán estar documentadas adecuadamente.

Recomendación para usuarios de criptomonedas

Debido al nivel de detalle requerido por la normativa, se recomienda:

  • registrar todas las direcciones de billeteras utilizadas
  • guardar el historial de transacciones
  • descargar reportes de los exchanges
  • documentar ingresos por minería, staking o lending
  • registrar comisiones y valores de transacciones en USD

Una documentación adecuada facilitará el cumplimiento de esta nueva obligación y permitirá un mejor análisis tributario de las operaciones con criptoactivos.

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