¿Impuesto a la herencia/anticipo de herencia disfrazado?

En Paraguay no existe un “Impuesto a la Herencia” como lo tienen muchos otros países. Sin embargo, le reforma tributaria del 2020 instrumentada en la Ley 6380/19 y sus reglamentaciones ha introducido en forma disfrazada un impuesto a la herencia o anticipo de herencia, cuando se recibe dinero en efectivo.

¿Qué significa herencia?

Según el diccionario de la Real Academia Española, herencia significa el “conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios.” El Código Civil Paraguay, en su artículo 2450 expresa: “El heredero adquiere la herencia desde la muerte del causante”.

En resumen, recibir una herencia significa recibir bienes o derechos de los progenitores o causantes después de la muerte de estos.

¿Qué significa anticipo de herencia?

Sabiendo que la herencia se produce después de la muerte de los progenitores u otros causantes, se entiende que el anticipo de herencia significa recibir bienes o derechos de los progenitores o causantes en forma anticipada, es decir, antes de su muerte. En el derecho civil paraguayo esta figura se llama partición anticipada de bienes y está regulada en el Código Civil Paraguayo, a partir del artículo 2553 en adelante. Sin embargo, no siempre se realizan particiones anticipadas de bienes de parte de los padres a sus hijos en forma tan organizada, sino ocasionalmente le regalan o donan bienes o dinero a sus hijos.

Diferencia entre la reglamentación anterior y actual del IRP

En la Ley 125/91 modificada por la Ley 2421/04 que fue reglamentada en versión vigente hasta el 31/12/2019 por el decreto 359/2018, se establecía taxativamente en el artículo 10 que toda incorporación de bienes a través de legados, herencias y anticipos de herencias realizadas conforme al Código Civil, se consideraba un ingreso no gravado. La nueva Ley 6380/19 establece para cada impuesto las exoneraciones. Interesantemente, en el artículo 56 que habla sobre las exoneraciones del IRP, ya no se mencionan los legados y herencias, tampoco los anticipos de herencia.

¿Cuándo una herencia o un anticipo de herencia está gravado por el IRP?

Recibir una herencia o un anticipo de herencia siempre es algo personal y privado, por lo tanto se parte del concepto que el impuesto afectado es el Impuesto a la Renta Personal. Como vimos en el apartado anterior, la Ley 6380/19 (vigente desde el 1/1/2020) ya no exonera taxativamente los legados y herencias, como lo hacía la reglamentación anterior (vigente hasta el 31/12/2019). El Decreto 3184/19 finalmente ha reglamentado cuándo una herencia o un anticipo de herencia está gravado y cuándo no:

1. Herencias o anticipos de herencia en bienes:

Este asunto reglamenta en forma clara y concreta el artículo 38 del mencionado Decreto 3184/19:

Art. 38. Incorporación gratuita de Bienes al Patrimonio del Contribuyente. Los bienes inmuebles, muebles, registrables o no, tangibles e intangibles que hubiesen sido incorporados al patrimonio del contribuyente sin una contraprestación directa por parte de éste, estarán gravados al momento de su posterior enajenación.

Constituirá, entre otros, incorporación gratuita al patrimonio:

1) Los legados y herencias, así como el anticipo de herencia.

2) Los bienes cedidos mediante contrato de cesión de derechos o acciones, que pudieran corresponder a un juicio sucesorio.

3) Cualquier otro bien obtenido sin contraprestación, tales como aquellos bienes tangibles recibidos en concepto de regalos, sorteos, rifas y similares.

Para la liquidación del Impuesto se presumirá de pleno derecho que la renta neta constituirá el treinta por ciento (30%) del valor de venta. 

Cuando la incorporación de dichos bienes haya sido a título gratuito, la deducción de su costo no será admisible en ningún caso. 

La liquidación se realizará conforme a las reglas que se establezcan con relación a cada tipo de bien.

 

Resumen y conclusión sobre herencia en bienes: cuando la herencia o un anticipo de herencia consiste en bienes (no dinero), el que las recibe no paga IRP, sino recién cuando vende esos bienes. El hecho de recibir un bien como herencia es un acto, el de vender el bien posteriormente es otro acto. Este último paga IRP sobre base presunta del 30% del valor de la venta con una tasa del 8%.

 

2. Herencias o anticipos de herencia en dinero en efectivo:

Este tema fue reglamentado igualmente de forma clara y concreta por el artículo 39 del Decreto 3184/19:

Art. 39. Incorporación gratuita en Dinero. Cuando la incorporación gratuita al patrimonio sea en dinero, la base imponible constituirá el monto total de lo percibido y deberá declarar el ciento por ciento (100%) de dicho monto.

Resumen y conclusión sobre herencia o anticipo de herencia en dinero: se paga el 8% sobre todo monto recibido en concepto gratuito sea por herencia, anticipo de herencia o regalo.

 

Teniendo en cuenta esta situación que es bastante diferente a como se lo manejaba hasta el 31 de diciembre del 2019, es muy importante realizar una adecuada planificación tributaria cuando se desean realizar anticipos de herencia o regalos a hijos u otras personas confines.

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