Alquileres – hasta el 30 de junio 2020 el inquilino podrá retrasarse en los pagos
La Ley Nº 6524/20 que declara el Estado de Emergencia en Paraguay, en su Art. 52 establece textualmente que «el incumplimiento en el pago de los alquileres no será causal de desalojo hasta el mes de junio del presente año, siempre que se justifique el pago de cuanto menos el 40% (cuarenta por ciento) del
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