Uso de la Autofactura a partir del 2020

No se ha eliminado todavía la Autofactura, sigue siendo un documento válido para respaldar egresos, pero con ciertas limitaciones. Lea aquí cuáles son estas situaciones en las que se puede usar la Autofactura para gastos deducibles en el IRP y el IRE.

SituaciónImpuesto que afectaTratamiento VENDEDORTratamiento COMPRADORRetenciónDisposición legal aplicable
Compra de un bien mueble usado de una persona que no tiene RUC (p.ej. Auto, Electrodoméstico, etc.)Impuesto a la Renta Personal (IRP)Si el monto de la venta supera Gs. 20.000.000, el vendedor se tendrá que inscribir en el RUC y declararlo como ingreso gravadoEgreso deducible para el comprador en su IRP.NO

Decreto 3184/19, artículo 29

 

Ley 6380/19, artículo 82 (detalla para cuáles operaciones las personas físicas son contribuyentes del IVA)

Compra de un inmueble de una persona que no tiene RUCImpuesto a la Renta Personal (IRP)El vendedor tendrá que pagar el IRP mediante la retención de parte del escribano público.

Egreso deducible para el comprador en su IRP si es un inmueble cada 5 años.

Si es una empresa, puede registrar la compra en su activo.

SI (por el escribano público)

Decreto 3184/19, artículo 41

 

Resolución 42/2020, artículo 2

 

Ley 6380/19, artículo 82 (detalla para cuáles operaciones las personas físicas son contribuyentes del IVA)

Compra de acciones de una persona que no tiene RUCImpuesto a la Renta Personal (IRP)El vendedor se tendrá que inscribir en el RUC y declararlo como ingreso gravadoNo es egreso deducible para el comprador en su IRP. Si es una empresa, puede registrar la compra en su activo.NO

Decreto 3184/19, artículo 41

 

Ley 6380/19, artículos 57 al 61 (regula las rentas y ganancias de capital en el IRP y no se establece un rango no incidido)

 

Ley 6380/19, artículo 64 y 67 (no deducibilidad de las acciones)

Compra de productos agropecuarios de pequeños productoresIREEl vendedor paga su impuesto por medio de la retención y no tiene la obligación de inscribirse en RUC.Si se hizo la retención, es gasto deducible para el comprador.3,09%

Decreto 3182/19, artículo 96 y 97

 

Resolución 34/2020, artículo 1

Compra de plantas, flores, rollos de madera, leña, carbón vegetal y postes de madera de pequeños productoresIREEl vendedor paga su impuesto por medio de la retención y no tiene la obligación de inscribirse en RUC.Si se hizo la retención, es gasto deducible para el comprador.3,09%Decreto 3182/19, artículo 93, 96 y 97
Compra de bienes desechados o desperdicios como botellas de vidrio, plásticos, papeles, cartones, baterías viejas, etc.IREEl vendedor paga su impuesto por medio de la retención y no tiene la obligación de inscribirse en RUC.Si se hizo la retención, es gasto deducible para el comprador.1,52%Decreto 3182/19, artículo 94, 96 y 97
Compra de servicios relacionados a la construcción de personas que no están organizados en forma empresarialIREEl vendedor paga su impuesto por medio de la retención y no tiene la obligación de inscribirse en RUC.Si se hizo la retención, es gasto deducible para el comprador.3,09%Decreto 3182/19, artículo 95, 96 y 97
Compra de servicios de construcciones, mantenimiento y reparaciones en el establecimiento rural de personas que no están organizados en forma empresarialIREEl vendedor paga su impuesto por medio de la retención y no tiene la obligación de inscribirse en RUC.Si se hizo la retención, es gasto deducible para el comprador.3,09%Decreto 3182/19, artículo 95, 96 y 97

Si desea descargar la tabla en formato PDF, haga click aquí: Tabla uso de Autofacturas

OJO: ya no se podrá utilizar la Autofactura para documentar servicios personales ocasionales. Los servicios personales en todos los casos están gravados por el IVA, lo cual significa que el prestador de servicios ocasionales debe estar inscripto en el RUC y emitir la factura correspondiente. Esto se establece en el artículo 82 de la Ley 6380/19, al determinar que las personas físicas son contribuyentes del IVA por las prestaciones de servicios. Antes de la vigencia de esta ley, en el IVA se tenía una exoneración del IVA por servicios personales, si el monto no superaba los 12 salarios mínimos en el año (Decreto 1030/2013, artículo 9, inciso a), numeral 2). Esta exoneración ya no se ha incluido en el Decreto 3107/19 reglamentario del “nuevo IVA”.

Si es un prestador de servicios dependiente, debe estar inscripto en el IPS. No importa, si de repente está registrado como beneficiario/a de su cónyuge.

Condiciones para poder utilizar la Autofactura

En los casos de las retenciones del IRE, las condiciones de las personas físicas que prestan el servicio o venden los bienes, deben ser las siguientes:

  • Ser de poca significación económica
  • No hallarse organizados en forma empresarial
  • Carecer de la envergadura necesaria para liquidar el impuesto en uno de los 3 regímenes
  • No tener RUC

Hasta el momento, no se ha establecido ningún tope en el monto que se puede documentar con Autofactura, así como fue hasta el 2019 con 36 salarios mínimos anuales.

El legajo

El legajo completo para documentar un gasto con Autofactura debe ser el siguiente:

  1. Constancia de no ser contribuyente (documento que se puede imprimir desde la página Web de la SET)
  2. Retención practicada en los casos que corresponda

Cálculo de la retención

La base para la retención se maneja con el criterio de base aumentada. Es decir, el porcentaje del impuesto a la renta se aplica sobre una base que fue aumentada con el mismo monto de la retención.

Ejemplo:

Monto del servicio prestado = Gs. 1.000.000

Base imponible para servicios de construcción 30% = Gs. 1.000.000 x 30% = Gs. 300.000

Retención del impuesto con tasa 10% = Gs. 300.000 x 10% = Gs. 30.000

Base aumentada = Gs. 1.000.000 + Gs. 30.000 (monto retención) = Gs. 1.030.000 x 30% = Gs. 309.000

Cálculo final de retención con tasa 10% = Gs. 309.000 x 10% = Gs. 30.900

Para emitir el comprobante de retención con el software TESAKA de la SET (obligatorio), se debe usar el monto de la base aumentada, es decir, Gs. 1.030.000.- para poder elegir la tasa del 3%.

En caso que la retención no le descuenta al proveedor del bien o servicio, la Autofactura se emite también por la base aumentada. Si la retención se descuenta, la Autofactura se emite por el precio original del bien o del servicio (no base aumentada).

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