Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias – IRAGRO

El IRAGRO reemplaza el conocido IMAGRO. El 8 de Octubre se promulgó la Ley 5061, por medio del cual se crea el IRAGRO y se reemplaza el IMAGRO.

El IRAGRO elimina completamente la liquidación del Impuesto sobre la cantidad de hectáreas que posee el productor. El impuesto se calcula sobre la ganancia real (ingresos menos egresos).

Existen 3 categorías:

  • Pequeños contribuyentes rurales: en esta categoría caen todos los productores que por año vendan entre 36 salarios mínimos y Gs. 500.000.000.- Ellos deberán hacer dos cálculos: la ganancia real y la ganancia presunta que consiste en el 30% sobre el total de sus ventas. Sobre el monto menor de estos dos deben pagar el 10% del impuesto.
  • Los (medianos) Contribuyentes Rurales: Aquí están todos los productores que venden entre Gs. 500.000.000 y Gs. 1.000.000.000 por año. Ellos deben pagar el impuesto sobre su ganancia real, es decir, sobre el resultado positivo entre sus ingresos y sus egresos. Pero pueden incluir en sus egresos también la compra de Activos Fijos como maquinarias, rodados, corrales, alambrados, etc. El porcentaje del impuesto también es del 10%.
  • Grandes Contribuyentes Rurales o Régimen contable: Todos los productores que superen una facturación anual de Gs. 1.000.000.000 deben llevar una contabilidad completa según las normas generalmente aceptadas de Contabilidad. Ellos pagan su impuesto también sobre su ganancia real y no pueden incluir dentro de sus Gastos la compra de Activos Fijos. Pero les es admitido sumar a sus gastos una Mortandad de hasta el 3% calculado sobre el total de la Hacienda, siempre y cuando fue declarada en SENACSA. Así también pueden descontar hasta el 1% sobre la Hacienda (después de la mortandad y la depreciación) en concepto de consumo interno en la Estancia. Estas cifras también deben estar declaradas en SENACSA, es decir, no se puede deducir más en Mortandad y Consumo Interno, de lo que fue declarado en SENACSA. La depreciación de las vacas de producción (8%) que en el anterior IMAGRO se pudieron deducir sobre todas las vacas que según SENACSA existían en la ficha, en el IRAGRO ya solamente puede ser calculado sobre aquellas vacas que fueron compradas con factura legal.

Para conocer en cuál categoría cae un productor específico, debe sumar todos sus ingresos del año anterior. Como este impuesto IRAGRO entra a regir en el 2014, se deben tener en cuenta las ventas del 2013.

Ejemplo: un agricultor suma en el 2013 en ventas Gs. 850.000.000.- Con eso cae en la categoría del mediano contribuyente rural para 2014.

Todas las informaciones fueron elaboradas e interpretadas a partir de las leyes vigentes para su mejor entendimiento. Se reservan cambios de las reglamentaciones legales, así como interpretaciones equivocadas.

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