IVA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Un resumen de los conceptos más importantes

 

1. Hechos generadores

El IVA grava:

  1. Enajenación de bienes: Se incluye la permuta y la dación en pago y se excluye a los bienes que están fuera del comercio. Esta es una novedad que no se gravan los bienes particulares que venden las personas físicas. Esto será reglamentado por separado de la Administración Tributaria.
  2. Servicios prestados. Una gran novedad es que también se gravan con IVA los servicios digitales prestados desde el Exterior, como por ejemplo Netflix, YouTube, Google, Spotify, etc. El IVA para estos servicios debe ser percibido por la entidad bancaria o administradora de tarjetas de crédito o de débito con las cuales se pagan esos servicios.
  3. Importación: Se incluye la reimportación de bienes que han sido exportados previamente.

 

2. Nacimiento de la obligación de pagar el IVA

La obligación de pagar el IVA nace cuando:

  • Se entrega del bien o el servicio
  • Se cobra el importe total o parcial
  • Cuando se cumple el vencimiento del plazo previsto para el pago del servicio

                El hecho que ocurra primero.

 

3. Territorialidad

Estarán gravadas:

  • Enajenación de bienes ubicados en Paraguay
  • Importación de bienes al Paraguay
  • Servicios prestados en Paraguay

No importa el domicilio, la nacionalidad y el lugar en donde se ha firmado el contrato, ni de donde provenga el pago.

Se entiende que un servicio prestado desde el exterior es de fuente paraguaya cuando es APROVECHADO o UTILIZADO en Paraguay.

 

4. Algunas reglas especiales en la aplicación de la base imponible

  • Venta de Inmuebles = se aplica la tasa del 5% sobre el 30% del valor de la venta
  • Venta de bienes muebles que fueron utilizados por un prestador de servicios para generar sus ingresos = Se aplica la tasa del 10% sobre el 30% del valor de la venta.
  • Cuando se hace una permuta (canje) o cuando se da en pago a un bien o un servicio como contraprestación, se aplica el IVA sobre el valor del bien o servicio dado como contraprestación determinado por las reglas del VALOR DE MERCADO.
  • Cuando se cierra una empresa unipersonal, se aplica el IVA sobre el valor remanente de los bienes del activo fijo o mercaderías.

 

5. Forma de liquidar el IVA

El IVA se liquida MENSUALMENTE en un formulario de declaración jurada, por la diferencia entre el IVA Débito Fiscal y el IVA Crédito Fiscal. Es decir, si el IVA Débito Fiscal es superior al IVA Débito Fiscal en un mes, se debe pagar la diferencia. Si el IVA Crédito Fiscal es superior al IVA Débito Fiscal se genera un saldo a favor que podrá ser utilizado en el siguiente mes.

La novedad aquí es que ya no existe el IVA Agropecuario trimestral.

 

6. IVA Débito Fiscal

El IVA Débito Fiscal se compone de:

La suma del impuesto devengado en las operaciones gravadas en el mes

(+) Impuesto correspondiente a ingresos percibidos que se han declarado como incobrables

(-) Impuesto correspondiente a operaciones consideradas incobrables

(-) Descuentos, bonificaciones y devoluciones debidamente documentadas. Los descuentos y bonificaciones no pueden ser superiores al precio de costo del bien enajenado o servicio prestado.

 

7. IVA Crédito Fiscal

El IVA Crédito Fiscal se compone de:

La suma del impuesto incluido en los comprobantes de compras en plaza realizados en el mes (excluido la factura de compra de auto-vehículo en caso de contribuyentes por prestación de servicios personales)

(+) El IVA pagado en importaciones

(+) Las retenciones o percepciones efectuadas a beneficiaros radicados en el exterior por la realización de operaciones gravadas en el país

(+) El 30% del IVA incluido en la factura de compra de un auto-vehículo, en caso de contribuyentes por prestación de servicios personales.

En caso que el contribuyente realiza en forma simultánea operaciones gravadas y no gravadas, el IVA Crédito de operaciones que afectan indistintamente a las operaciones gravadas y no gravadas, será prorrateado de acuerdo a la proporción de los ingresos gravados calculados en promedio de los últimos 6 meses, incluido el mes que se liquida.

¡Muy importante! Los requisitos para poder deducir el IVA Crédito Fiscal son:

  • Si están relacionados directa o indirectamente con los ingresos gravados
  • Si fueron realmente pagados (erogación real)
  • Si en el comprobante está el nombre o razón social y el RUC, y si el comprobante no tiene enmiendas ni tachaduras y cumple con todos los demás requisitos reglamentarios para los comprobantes.
  • Los datos consignados en el comprobante deben reflejar la realidad de los hechos o sujetos en el consignados, salvo prueba en contrario

 

8. IVA Crédito Fiscal para los prestadores de servicios

Los prestadores de servicios independientes (ej. Contadores, abogados, escribanos, vendedores por comisión, traductores públicos, docentes universitarios etc.) pueden deducir exclusivamente el IVA de las siguientes compras:

  • Salud personal
  • Capacitación en relación al servicio que se presta
  • Agua, Luz, Teléfono e Internet relacionado al servicio que se presta
  • Arrendamiento de oficina
  • Mantenimiento y remodelación de oficina
  • Útiles y mobiliarios de oficina, equipamiento y herramientas para prestar los servicios
  • Vestimenta acorde para el ejercicio de la profesión
  • Mantenimientos, seguros y LUBRICANTES (no dice combustibles) para el vehículo que se usa exclusivamente para prestar el servicio
  • Subcontratación de servicios profesionales exclusivamente para prestar el servicio al cliente.
  • El 30% de la compra de un vehículo

 

9. Tasas

Tasa del 5%:

  • Alquiler de vivienda, incluido el uso y usufructo
  • Venta de inmuebles (sobre base del 30%)
  • Venta e importación de canasta familiar: Arroz, fideos, aceite vegetal, yerba mate, leche, huevos, harina y sal yodada.
  • Enajenación e importación de productos agrícolas, hortícolas y frutícolas: incluye los derivados primarios como elaboración de harina, de aceites crudos y desgomados, expellers, etc.
  • Enajenación e importación de productos pecuarios. Incluye enajenación e importación de peces.
  • Medicamentos registrados como tales ante el Ministerio de Salud. Incluye las formulaciones magistrales de profesionales médicos pero a base de productos o medicamentos registrados como tales en el Ministerio de Salud.

Tasa del 10%: en todos los demás casos.

 

10. Documentaciones

Los contribuyentes que realizan actos gravados, exentos o exonerados están obligados a emitir el comprobante de venta, así como exigir el comprobante en el monto de alguna compra.

En todos los comprobantes se debe colocar el nombre y RUC/C.I. del comprador, salvo que el tipo de comprobante puede ser utilizado sin nombre, eso debe estar reglamentado en forma específica.

Una gran novedad: En todos los establecimientos en donde se comercializan bienes o se prestan servicios se debe colocar un anuncio en el que se indica la obligación del contribuyente de emitir el comprobante de venta y la del comprador de exigirlo, así como la sanción en caso de incumplimiento.

 

11. Forma de publicar los precios

Los precios y ofertas deben ser publicados CON EL IVA INCLUIDO, no importando la forma en que se documente la compra-venta.

 

12. Retenciones

El Estado puede designar a agentes de retención y percepción del IVA. Estas personas o entidades deben retener el IVA en el momento de pagar al proveedor por bienes o servicios y pagar esa porción retenida al Estado.

La retención puede ser a cuenta, lo cual significa que la persona a la que se retiene el IVA puede usarlo como Crédito Fiscal en su liquidación del IVA. Esto se aplica a contribuyentes del IVA residentes o constituidas en Paraguay.

La retención puede ser también única y definitiva, lo cual significa que el monto de la retención ya no se utilizará como Crédito Fiscal en la liquidación del IVA. Esto se aplica principalmente a personas o entidades no domiciliadas en Paraguay.

También los exportadores son agentes de retención cuando compran bienes y servicios de proveedores locales. Deben retener el 70% del IVA 10% incluido en las facturas de compras y el 30% del IVA 5% incluido en las facturas de compras.

Los escribanos públicos son agentes de retención en las transferencias de bienes registrables en Paraguay por personas o entidades extranjeras sin domicilio en Paraguay.

Los agentes de retención designados por la SET deben retener el 30% del IVA incluido en sus facturas de compras y solo cuando compran productos agrícolas la retención es del 10% del IVA incluido en sus facturas de compras.

En caso de las retenciones a personas o entidades domiciliadas o constituidas en el Exterior, la retención es del 100% del IVA.

En el caso de los servicios digitales, la percepción de parte de las entidades bancarias o financieras es del 100% del IVA que se calcula como sigue: 10% sobre el monto pagado por los servicios. Ese IVA le será cargado en forma separada al usuario en su extracto de tarjeta de crédito o débito.

 

13. Exoneraciones

No están gravadas con IVA (entre otros):

  1. Venta de Acciones y cuotas parte de sociedades
  2. Venta de moneda extranjera
  3. Libros y periódicos de interés educativo y cultural (también si son vendidos en formatos electrónicos).
  4. Combustibles derivados del petróleo
  5. Transferencia de bienes por reorganización de empresas y aportes de capital en empresas
  6. La exportación de bienes
  7. Servicio de docencia
  8. Actividades realizadas por entidades sin fines de lucro reconocidas siempre y cuando sirvan para el cumplimiento de sus fines

 

 

 

 

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